Salario Complementario: se dieron a conocer las condiciones para que los empleadores puedan acceder al beneficio

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa 591/20 El comité evaluador del programa ATP, recomienda:

a) Otorgar el beneficio para los salarios devengados en el mes de Abril.

A su vez distingue las condiciones para empresas que posean una cantidad mayor y menor de 800 empleados.

Empresas con menos de 800 trabajadores/as al 29 de febrero de 2020

Actividad:

 Que la actividad de la empresa se encuentre definida en las Actas del Comité N° 1 Y N° 2, modificada por la N° 3  al 12 de marzo de 2020

Facturación:

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Empresas con más de 800 trabajadores/as al 29 de febrero de 2020

Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web

“Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester

Requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.

b) Se deberán retraer las extinciones laborales ocurridas hasta el 20 de Abril 2020

c) Se considerará salario neto: a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

d) el beneficio será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a

nombre del beneficiario

Recodemos que el importe del salario complementario resulta de:

El equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, con los siguientes topes:

a) no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil

b)ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Click para calificar este post!
Total: 5 Promedio: 4.6