SAS: los socios deberán regularizar su firma, pero ahora en formato digital. RG IGJ 17/20

La nueva resolución publicada en el BO elimina el artículo 2 de la RG 8/2020 que indicaba

Documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los  socios  en  firmar,  utilizar  firma  digital  para  suscribir  y  cerrar  el  documento  con  todas  las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la SAS fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital”.

En muchos casos, al día de la Constitución de la SAS se concluyó el trámite solamente mediante firma electrónica

El nuevo procedimiento distingue firma electrónica de firma digital y otorga un plazo máximo de 90 días para que los integrantes de las SAS que no hayan firmado digitalmente subsanen tal deficiencia.

Dicha subsanación deberá:

1) realizarse por instrumento privado

2) se inscribirá durante un día en el Boletín Oficial, identificando a los otorgantes y su participación accionaria.

3) Dicho documento No Requiere Precalificación Profesional

Texto completo de la RG

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