Créditos para Monotributistas: qué condiciones se deben cumplir para acceder a los mismos.

Se publicó la decisión Administrativa 591/20, donde se definen las condiciones para poder acceder al crédito (establecido por el Dto. 332/20 art 2 inc c), el cual fuera modificado por el Dto 376/20), y se establece:

Características:

  • Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
  • consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito
  • Montos máximos de la financiación por categoría: no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
  • El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totalesdeben abonar por los períodos mensuales en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

Requisitos:

1) Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

2)  No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

Se considera que prestan servicos cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3). No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4). Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 “no haya caído” por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5). En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Condición de Caducidad del Beneficio:

Los beneficiarios de este financiamiento, no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Cumplida la condición de caducidad caen los beneficios acordados, con la obligación de efecturar las restituciones pertinentes al Estado Nacional

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