IVA: Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA para las Microempresas. RG AFIP 5390/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un tratamiento especial y simplificado para que las microempresas accedan al “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”.

El beneficio alcanza a las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).

Para que las microempresas accedan al Certificado de Exclusión deberán efectuar la solicitud con clave fiscal a través del servicio “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado” opción “Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”.

No será necesario que posean saldo de libre disponibilidad en forma previa a la solicitud, requisito que sí rige para otros tipos de contribuyentes.

Tampoco necesitarán presentar el formulario de declaración jurada Nº 936 (que se genera mediante el programa aplicativo “AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”) ni presentar proyecciones u otros elementos de prueba respecto de su situación.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5390/2023

RESOG-2023-5390-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01633530- -AFIP-DEPRYN#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que razones de administración tributaria, en el marco de las medidas de alivio anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, aconsejan disponer un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, y que cumplan con determinadas condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso e) del artículo 8°, el siguiente:

“e) Las personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que a la fecha de la solicitud del certificado previsto en la presente, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) dispuesto por la Resolución General Nº 3.985.

Los mencionados sujetos quedan excluidos de cumplir con el requisito previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4°.”.

2. Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los responsables previstos en el artículo 8°, con excepción de los mencionados en su inciso e), deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud interpuesta.”.

3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 13, por el siguiente:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos descriptos en los incisos a), d) y e) del Artículo 8º.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 20/07/2023 N° 56328/23 v. 20/07/2023

Fecha de publicación 20/07/2023

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