Prórroga: Ganancias, Bienes Personales y Cedular. RG 5367/2023 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la extensión del plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. El organismo conducido por Carlos Castagneto fijó como nuevas fechas el 22, 23 y 26 de junio, al tiempo que para ingresar el pago habrá tiempo desde el 23 y al 28 del mismo mes.

Así quedó establecido mediante la Resolución General 5367/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La obligación de las y los contribuyentes para presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41.

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, se podrán presentar desde el 22 al 26 de junio, inclusive, en tanto el plazo para integrar el pago irá del 23 al 28 de junio, inclusive.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Terminación de CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 322/06/2023, inclusive23/06/2023, inclusive
4, 5 y 623/06/2023, inclusive26/06/2023, inclusive
7, 8 y 926/06/2023, inclusive28/06/2023, inclusive

Impuesto Cedular

Terminación de CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 322/06/2023, inclusive23/06/2023, inclusive
4, 5 y 623/06/2023, inclusive26/06/2023, inclusive
7, 8 y 926/06/2023, inclusive28/06/2023, inclusive

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5367/2023

RESOG-2023-5367-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01240556- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento y el plazo para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 322/06/2023, inclusive23/06/2023, inclusive
4, 5 y 623/06/2023, inclusive26/06/2023, inclusive
7, 8 y 926/06/2023, inclusive28/06/2023, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2022, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 322/06/2023, inclusive23/06/2023, inclusive
4, 5 y 623/06/2023, inclusive26/06/2023, inclusive
7, 8 y 926/06/2023, inclusive28/06/2023, inclusive

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 09/06/2023 N° 43277/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023

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