¿Las SAS, el futuro de las fintech?


Las fintech han tomado gran relevancia dentro del mundo empresarial, con el avance de las nuevas tecnologías son la mezcla ideal entre tecnología y finanzas.


Pudiendo comprender distintos tipos de servicios desde legales, contables, tecnológicos hasta de seguros con la tecnología, así es como existen las legaltech, insurtech y regtech entre otros.
A la hora de comenzar un emprendimiento de tecnología, las preguntas más frecuentes por parte de los fundadores podrían llegar a ser:

¿Como le doy forma legal a esto?


La respuesta a esa pregunta es con las SAS. Las SAS son un tipo societario innovador con características únicas y diseñadas específicamente para ser el tipo societario por excelencia para los emprendimientos tecnológicos.

Podremos definir a las SAS como:

“La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS, ) es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en cual los socios sólo serán responsables”


Algunas de las características de las SAS suelen ser las siguientes:

  • Pueden ser unipersonales
  • Son agiles y los tramites se llevan digitalmente a través de TAD
  • Trámites como aumento de capital y modificaciones en el capital societario son sencillos.
  • Fácil entendimiento y de uso amigable para los emprendedores.


En nuestro ordenamiento normativo se encuentran reguladas por la ley 27.349 de capital emprendedor y el artículo 33 las caracteriza de la siguiente forma:


“Artículo 33.- Sociedad por acciones simplificada. Créase la sociedad por acciones simplificada, identificada en adelante como SAS, como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984, en cuanto se concilien con las de esta ley.”


En Uruguay se encuentran reguladas por la norma 19.820, comparando las sociedades anónimas tradicionales con las SAS podremos ver que:


Soc. Anónimas tradicionales:

  • Se requieren 2 personas para su constitución
  • Estatuto aprobado e inscripto en el RNC , luego publicado en el Diario Oficial
  • Tramites presenciales


SAS:

  • Con una persona se pueden constituir
  • Solo se necesita inscripción en el RNC
  • Tramites son digitales


CONCLUSIÓN


No cabe duda poder entender que las SAS son y serán el futuro de las fintech, tanto en la Argentina como en el resto de la región se encuentran siendo el vehículo perfecto para que los emprendedores puedan darle forma a sus emprendimientos o negocios digitales.

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