Criptoactivos: ¿Como Tributan?

El mercado cripto se encuentra en un momento de gran crecimiento, cada día mas inversores deciden unirse para descubrir de que se trata, que es este nuevo mundo de activos virtuales, con nuevas reglas como la descentralización y la autorregulación.

Muchas son las dudas que surgen por parte de los inversores como de los asesores fiscales a la hora de saber si deben pagar impuestos o entender si los mismos tributan o no.

En el presente artículo haremos un breve repaso sobre la situación actual tributaria de los criptoactivos en la Argentina.

Podremos entender que dos son los hechos que generan la obligación de tributar con dichos activos:

– La tenencia de los mismos a través de efectuar la práctica denominada Holding.

– La renta generada o proveniente de comprar y vender los criptoactivos a través de la práctica denominada Trading.

Ambas situaciones generan la obligación de tributar a través del nacimiento del hecho imponible.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dentro del impuesto a las ganancias de personas físicas, la enajenación de monedas digitales se encuentra gravada.

En este sentido, aquel contribuyente que obtenga una renta proveniente de la enajenación de una moneda digital deberá tributar el impuesto a las ganancias.

En el caso de que la ganancia sea de fuente extranjera se deberá aplicar una alícuota del 15%, si la ganancia proviene de fuente argentina el contribuyente deberá tributar impuesto cedular mediante una alícuota del 15% o 5% respectivamente.

El gran problema que trae la norma de impuesto a las ganancias es que la misma ha definido el tratamiento impositivo de las monedas digitales, pero aun no ha definido que se entiende por moneda digital, de esta forma, el inversor sabe que tiene una obligación y cuando surge, pero no se sabe cual es la definición del objeto de dicha obligación.

BIENES PERSONALES

La tenencia de activos virtuales o criptoactivos, será el hecho generador de la obligación de tributar el Impuesto Sobre los Bienes Personales.

La norma de Bienes Personales no hace referencia a la obligación de tributar, ya que no trata aun el concepto de activos virtuales o criptoactivos.

Existen dos posturas contrarias en relación a la tributación de los criptoactivos en el impuesto sobre los Bienes Personales, donde una entiende que los activos virtuales se encuentran gravados, y aquellas tenencias al 31/12 de cada año deben ser declaradas.

En dicha postura se asimila a las monedas digitales a los activos financieros como títulos, bonos, entre otros.

La segunda postura entiende que las monedas digitales se encuentran exentas de dicho tributo ya que se los considera como activos inmateriales.

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