Feria Fiscal de invierno. RG AFIP 5375/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno tendrá lugar entre los días 17 y 28 de julio, ambos inclusive. La medida, prevista en la Resolución General N° 5375, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Alcance

La feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5375/2023

RESOG-2023-5375-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01311638- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.

Que mediante la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.

Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2023, entre los días 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 23/06/2023 N° 46972/23 v. 23/06/2023

Fecha de publicación 23/06/2023

Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0