CABA: Código Fiscal y Ley Tarifaria 2022. Leyes 6505/21 y 6506/21.

LEY N° 6505 / 2021 – Código Fiscal con vigencia 2022

Se aprueba el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.– El Código referido en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1° de Enero de 2022.

Art. 3°.- Comuníquese, etc

ANEXO

LEY N° 6506 / 2021 – Ley Tarifaria con vigencia 2022

Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2022 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2022 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

Cláusula Transitoria Primera:


Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.
b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.
c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2021, calculados de forma anualizada Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al tributo determinado en el periodo anterior – conforme a lo establecido en el párrafo anterior – el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la Cuota Nº 1/2022, quedando subsumido en este monto los beneficios del artículo 176 del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.

Cláusula Transitoria Segunda:


Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2022 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el ejercicio fiscal 2021 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme los términos de la Ley 6383, en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por aplicación del cuadro establecido en el artículo 47 de Anexo I de la presente. 

Cláusula Transitoria Tercera:


Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar del pago anual y/o las tres (3) primeras cuotas bimestrales no generen una suma a pagar superior a la de aplicar el incremento promedio de las valuaciones del parque automotor de automóviles de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la metodología establecida en el Artículo 379 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2021.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.

Art. 3°.– Comuníquese, etc.

ANEXO

Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0