Seguridad Social: Provincias no adheridas al SIPA. Armonización de los Sistemas Previsionales. RG 5097/2021

Se amplía a julio de 2020 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente extendida mediante la Resolución General N° 4.836 a julio de 2019

Resultará de aplicación respecto de:

a) Las altas de nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales que se produzcan a partir de la referida entrada en vigencia; y

b) las altas de beneficiarios de las Cajas Provinciales producidas entre los períodos devengados agosto de 2019 y julio de 2020, que no hubiesen sido informadas oportunamente; en cuyo caso el deber de información deberá ser cumplimentado hasta las fechas de vencimiento fijadas para el mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente, según el cronograma establecido para el Régimen General de Empleadores.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5097/2021

RESOG-2021-5097-E-AFIP-AFIP -. Ley N° 27.260, Libro I, Título V. Provincias no adheridas al SIPA. Armonización de los Sistemas Previsionales. Resolución General N° 4.113. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01231773- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.113 y sus modificatorias, dispuso el procedimiento para que las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinden información con el fin de armonizar los Sistemas Previsionales, en el marco de las disposiciones del Título V, Libro I de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) propicia ampliar a julio de 2020 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente extendida mediante la Resolución General N° 4.836 a julio de 2019, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento de las respectivas jurisdicciones.

Que según lo establecido en el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016, resulta competencia de esta Administración Federal facilitar a las jurisdicciones provinciales los instrumentos informáticos y técnicos necesarios que las habiliten a suministrar la información requerida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 del Decreto N° 894/16 y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.113 y sus modificatorias, la expresión “julio de 2019” por la expresión “julio de 2020”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de:

a) Las altas de nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales que se produzcan a partir de la referida entrada en vigencia; y

b) las altas de beneficiarios de las Cajas Provinciales producidas entre los períodos devengados agosto de 2019 y julio de 2020, que no hubiesen sido informadas oportunamente; en cuyo caso el deber de información deberá ser cumplimentado hasta las fechas de vencimiento fijadas para el mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente, según el cronograma establecido para el Régimen General de Empleadores.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/11/2021 N° 85092/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021

Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0