Programa intercosecha: los trabajadores recibirán una ayuda económica no remunerativa. Resolución 1166/2021

Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”

El texto completo de la Resolución es el siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1166/2021

RESOL-2021-1166-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103844728- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591; los Decretos N° 301 del 21 de marzo de 2013, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y sus modificatorias, se establece el monto de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA y que tal ayuda será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

Que, en orden a los fines perseguidos por el PROGRAMA INTERCOSECHA, para la efectividad, alcance y eficiencia de tal política pública y valorando las variaciones del costo de vida, resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda económica mensual destinada a sus participantes, cuya última actualización fue realizada en octubre de 2020, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 518 del 1° de octubre de 2020.

Que a tal fin, deviene necesario sustituir el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”

ARTÍCULO 2°.- La modificación establecida por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de noviembre de 2021, a las acciones en curso y a las que se aprueben con posterioridad, en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 02/11/2021 N° 83351/21 v. 02/11/2021

Fecha de publicación 02/11/2021

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