AFIP: Monotributistas, se extienden las suspenciones referidas a la exclusión de pleno derecho y cómputo de meses por baja automática. RG 5056/2021

Por medio de la RG 5056 se extiende hasta el 1 de Diciembre del 2021 la suspensión por exclusión de pleno derecho y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes y las bajas automáticas por falta de pago.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5056/2021

RESOG-2021-5056-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos. Extensión de suspensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00949960- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación, hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que con motivo de la emergencia declarada, inicialmente se adoptaron medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en distintas regiones del país, en función de las cuales se limitó la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que la adopción de las referidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, al igual que las actuales “medidas generales de prevención” implementadas por el Decreto N° 494 del 6 de agosto de 2021, han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y, particularmente, han generado una disminución de las ventas y el nivel de facturación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que consecuentemente, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 se creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” que dispuso una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), mientras que a través de la Ley N° 27.639 se implementó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para otorgar un nuevo impulso a dicho sector a través de un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

Que las disposiciones legales mencionadas en el párrafo precedente fueron reglamentadas mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.003 y 5.034, que establecen los plazos para ejercer la opción de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los cuales se encuentran en curso.

Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 2 de agosto de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de 2020 y enero a julio de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, así como todo otro proceso sistémico vinculado a la categorización de los pequeños contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Extender hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionadas-.

ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/08/2021 N° 61276/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021

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