¿Cuáles son los beneficios fiscales para las empresas de tecnología en CABA?

Desde el comienzo de la pandemia hemos podido ver como el rubro de tecnología y empresas “Fintech”, ha comenzado a crecer de forma exponencial.

Cada vez son más los emprendedores que intentan comenzar con una idea y una “App” en búsqueda de crear el siguiente unicornio argentino.

Es así como existen distintas disposiciones a nivel nacional y provincial que ofrecen beneficios fiscales para distintas iniciativas relacionadas a las empresas de tecnología. En el presente artículo analizaremos la ley 6.392 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual brinda distintas medidas de alivio fiscal para los contribuyentes del polo tecnológico en CABA.

Beneficiarios

Conforme surge del artículo 3 de la ley, los beneficiarios del régimen serán:

“las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las siguientes actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)”

Actividades

Las actividades contempladas en el régimen son las siguientes:

a) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

1. productos de software

2. software a medida;

3. software embebido o insertado;

4. portales web;

5. plataformas o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles, destinadas para el uso de terceros.

b) Servicios informáticos orientados a mejorar: la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y del conocimiento en las organizaciones, entre otros.

c) Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos);


d) Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones, y garantía o asesoramiento de software;

e) Consultoría tecnológica;

f) Outsourcing tecnológico;

g) Nanotecnología y nanociencia;

h) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

i) Impresión en 3D;

j) Robótica y domótica, inteligencia artificial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual;

k) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada;

l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos de todo tipo de centros de enseñanza, con orientación en las TIC;

m) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;

n) Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica;

o) Servicios de software (SaaS);

p) Servicios de hardware (HaaS).

q) Servicios de infraestructura (IaaS);

r) Servicios de plataformas (PaaS);

s) Servicios de cómputo en la nube (cloudcomputing)

Los beneficios no aplican al desarrollo de software propio para uso de sus titulares o de personas vinculadas a ellos, que sea utilizado como herramienta para la explotación de una actividad que no se encuentre comprendida dentro de las enumeradas en el artículo 3°.

Inscripción

Dentro de la ley veremos dos tipos de posibilidades de registro, una será la definitiva y la otra será la provisoria,  la inscripción deberá llevarse acabo en el Registro Único de Distritos Económicos.

Los requisitos para ambas inscripciones serán los siguientes:

a) que se encuentren dedicados al desarrollo de alguna de las actividades promovidas en el artículo 3° y conforme lo establecido el en mismo;

b) que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

c) que se encuentre gestionada e instrumentada la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito

d) que se haya efectivizado su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito mediante la suscripción de un boleto de compraventa, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento (30%) del precio convenido, o bien la celebración de un contrato de locación u otro instrumento o acto que otorgue la titularidad, posesión o tenencia respecto de un inmueble del Distrito;

e) que se encuentren comprometidos a mantener o incrementar el coeficiente unificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de las actividades promovidas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de encontrarse incluido dentro del Régimen de Convenio Multilateral. 

El contribuyente podrá solicitar la inscripción provisora que tendrá una duración de 2 años, sin encontrarse radicado de forma física en el distrito, pero al finalizar los dos años deberá cumplir con la inversión total en el distrito. de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

Beneficios

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los contribuyentes que se encuentren inscriptos de forma definitiva gozarán de una exención del 100% dentro del impuesto sobre los ingresos brutos.

El beneficio establecido alcanza sólo a las actividades que se desarrollen dentro del Distrito o que se ejecuten en establecimientos de terceros. En caso de que el beneficiario contare con establecimientos adicionales fuera del Distrito, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos.

Consulta previa

Las empresas podrán realizar una consulta previa para poder verificar si según su actividad se encuentran o no en condiciones de poder inscribirse dentro del  registro del régimen. 

Aplicación a inscripciones provisorias

Cuando el contribuyente tenga carácter de inscripción provisorio se aplicará un beneficio en el tributo de un diferimiento.

Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, respecto de la inversión destinada a obtener su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito.

El monto  del impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años de operado el vencimiento del plazo para pagar el monto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

En caso de que se obtenga la inscripción definitiva , no existirá obligación de pago.

Crédito Fiscal transferible

Si el contribuyente al momento de inscribirse en el registro provisorio, no fuera contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de CABA, podrá acceder el beneficio de un crédito fiscal transferible de un monto del 50% correspondiente al valor de la inversión realizada en el polo.

Si se opta por el siguiente beneficio, quedará inhabilitado para poder acceder al beneficio del diferimiento.

Afectación de uso mixto

Si la empresa destina por ejemplo un 60% de la superficie total del inmueble a  alguna de las actividades mencionadas en la ley, quedará comprendido en el siguiente supuesto, el porcentaje mínimo será un 50%.

Las personas humanas y las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos de usos mixtos a desarrollarse dentro del Distrito, tendrán un beneficio del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Impuesto de sellos

Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas.

a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito;

b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

Otros tributos

Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas

Créditos

Los contribuyentes podrán solicitar líneas de créditos al Banco Ciudad para actividades promovidas:

a) la compra de inmuebles, la realización de construcciones, mudanzas, alquiler, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento;

 b) la adquisición de primera vivienda única familiar dentro del Distrito por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes o de las instituciones educativas promovidas por el presente régimen;

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