Convenio Multilateral: SIRCAR, incorporación de la Provincia de Entre Ríos. RG 10/21 CA

La provincia de Entre Ríos, mediante el dictado de la Resolución N° 171/2021 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.

El texto completo de la Resolución General es el siguiente:

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO

MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 10/2021

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la provincia de Entre Ríos, mediante el dictado de la Resolución N° 171/2021 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.

Que, consecuentemente, también corresponde modificar el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado a su vez mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013).

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 22/2020).

ANEXO I Resolución General Nº 84/2002

JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

ENTRE RÍOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Mendoza–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano

e. 17/08/2021 N° 57399/21 v. 17/08/2021

Fecha de publicación 17/08/2021

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