Acuerdo UIA CGT, se prorroga el plazo de suspensiones art 223 Bis. Resolución 475/20 MTEySS

Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 475/20 del MTEySS que prorróga por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 desde el 08/06/2020.

En tal sentido recordemos que el 30/04/20 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en relación al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 .

Dicha reunión fue efectuada para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo y la producción frente al Covid 19 y se solicitó al Ministerio de Trabajo, el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.250 o convenciones colectivas de trabajo.

En dicho texto se manifestaba que “El plazo de vigencia de esa suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1 de abril de 2020″

Asimismo se establecieron las siguientes pautas:

  • El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de los haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical.
  • Solamente es esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acueros que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán sometidos a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.
  • Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
  • No podrán ser incluídos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que se prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEysSS 279/20, en los términos pactados
  • No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
  • En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el art. 8 del DNU 376/20 (ATP) y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSES, que en ninún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y movil, será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.
  • El mecanismo abreviado aquí previsto no será de aplicación para la situación de quienes hubieran ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.
  • Quines apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sinalteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma.

Te puede interesar :

Modelo de adhesión para suspensiones art. 223 bis para Empleados de Comercio

Ministerio de Trabajo: reglamentación de acuerdos art 223 bis LCT. Recomendación UIA CGT. Resolución 397/20

Libro de sueldos Digital: Salario Complementario

Salario Complementario Dto. 332/2020. Incorporamos el concepto 223 en el módulo de sueldos (LSD 810012).

Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0