Créditos a tasa cero, AFIP define los períodos en los cuales se adicionará el impuesto

Se publicó en el Boletín Oficial, la RG 4732 que define los plazos en los cuales la entidad Bancaria emisora del préstamo, efectuará la adición del monto equivalente a las obligaciones fiscales de solicitante, según se trate de autónomos o monotributistas.

Recordemos que efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por la Administración Federal.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Atento lo establecido por la Resolución General N° 4.729 en relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el citado servicio “web”, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, se estima conveniente precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.

e. 05/06/2020 N° 22321/20 v. 05/06/2020

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