Decisiones del Banco Central sobre el acceso de empresas al mercado de cambios

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.

Además, se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.

Adicionalmente, el Directorio dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.

El Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior.

Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

Según explica el economista Martín Tetaz vía twitter @martintetaz, la síntesis sería la siguiente:

  • Personas físicas: No pueden acceder al dolar oficial si compraron MEP o CCL en los últimos 90 días. Si no lo hicieron, podrán comprar U$S 200 con la Declaración Jurada de que no van a comprar MEP o CCL por 90 días.
  • Quién haya comprado U$S 200, ni tiene ningún problema. Treinta días después podrá venderlos por el MEP. Si lo hace no podrá seguir accediendo a los 200 que le permiten cada mes, poe 90 días.
  • No hay restricciones para los que hayan vendido MEP o CCL, porque liquidaron en pesos.

Podés descargar el texto completo de la norma desde el siguiente link:

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