Refuerzo de ingresos: normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias. Resolución Conjunta 1/2002

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-42304663-APN-DGDA#MEC, el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 se instituyó, con alcance nacional, un Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Que a través de esa medida de política de ingresos el Gobierno Nacional procura reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables particularmente afectados por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que mediante el artículo 7° del citado decreto se dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación involucrada, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

Que asimismo, a través del artículo 11 del mencionado decreto, se faculta a las citadas secretarías y a la ANSES, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo allí dispuesto.

Que en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la mencionada norma excluye a las/los trabajadoras con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno.

Que respecto de los requisitos que deben reunir las/los solicitantes para acceder al Refuerzo de Ingresos y en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 216/2022, se estima pertinente especificar que las personas privadas de libertad bajo cualquier modalidad no podrán acceder al beneficio.

Que, atento lo normado en el artículo 4° del citado decreto, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de los solicitantes que tengan entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive, y respecto del control de ingresos de dicho grupo; como así también a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica y patrimonial, enunciar los requisitos respecto de tenencia de bienes y consumos; así como los organismos que serán fuente de esa información; y aclarar que la fecha que se tendrá en cuenta para esa medición es la publicación del decreto 216/2022 en el Boletín Oficial.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar las fechas de la inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del Refuerzo, como así también el deber de informar por parte de la ANSES, recupero de percepciones indebidas, determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el mencionado artículo 11 y atento su competencia específica, la ANSES dictará las normas pertinentes para la implementación de esta medida, lo que involucra aquellas destinadas a la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

Que han tomado la intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y en los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 216/2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Apruébanse las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 que, como anexo (IF-2022-42932230-APN- SSPRYS#MEC) forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por esta medida, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Martín Morra – Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 30143/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022

ANEXO

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