La AFIP actualizó el valor para las transferencias de vehículos alcanzadas por el CETA RG AFIP 5187/2022

Desde el 1° de mayo, quienes transfieran autos y motos usadas deberán confeccionarlo cuando la operación supere los $2.400.000.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados. Desde el 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.

El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N° 5187A partir del 1° de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.

En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5187/2022

RESOG-2022-5187-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00007053- -AFIP-DVSEXT#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.

Que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021 e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.

Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como dejar sin efecto la forma de su actualización establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)…”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)…”.

b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)…”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)…”.

ARTÍCULO 2°.– Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 25/04/2022 N° 26530/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022

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