Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos: sector salud. RG AFIP

El inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud fue suspendido hasta el 31 de diciembre. El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados.

La herramienta es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el  Ministerio de Salud de la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman. 

El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma. La Resolución General 5154, precisa que entre los beneficiarios estarán prestadores médico-asistenciales, instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a obras sociales nacionales y provinciales.

Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. La medida finalizó a fines de 2021 para todos los sectores y el organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda que le permiten avanzar con las ejecuciones fiscales.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5154/2022

RESOG-2022-5154-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sector Salud. Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00191280- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Que dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en el contexto de emergencia, los prestadores médico-asistenciales públicos y privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, las instituciones de salud mental, así como los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluido el citado Instituto, cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para afrontar la pandemia.

Que el estado de emergencia sanitaria y la evolución propia de la respuesta sectorial a la pandemia de COVID-19, requieren la implementación de políticas de sostenimiento económico.

Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud de la Nación, mediante Nota N° 2022-08325172-APN-SGA#MS dirigida a esta Administración Federal, ha manifestado la necesidad de adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, que permitan garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los responsables, en particular respecto de aquellos sectores de mayor criticidad, a fin de generar las condiciones necesarias para promover la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

Que, en virtud de los fundamentos expresados y de conformidad con lo expresado por la autoridad sanitaria, resulta aconsejable suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada por la aludida cartera ministerial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, conforme se detalla a continuación:

a) Prestadores médico-asistenciales.

b) Instituciones de salud mental.

c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).

d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).

e) Obras Sociales Provinciales.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por el artículo 1° de esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/02/2022 N° 8636/22 v. 21/02/2022

Fecha de publicación 21/02/2022

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