Un análisis del impuesto al Valor Agregado en Criptoactivos

En esta nota analizamos el tratamiento de los criptoactivos en el IVA

Dentro del ordenamiento normativo actual de la Argentina no existen definiciones claras sobre el concepto de criptoactivos, asimismo su tratamiento fiscal sigue siendo un debate en muchos aspectos.


Tanto como en el impuesto sobre los Bienes Personales como en el Impuesto a las ganancias existen posturas disimiles y contrarias.


Actualmente no existe ninguna disposición que regule el tratamiento fiscal de los criptoactivos en el Impuesto al Valor Agregado.


Como bien sabemos la única norma que regula la actividad de compra – venta con habitualidad e intercambio de criptoactivos es la de el código fiscal de Córdoba.


El impuesto al Valor agregado esta compuesto por las compras y ventas que el individuo o la empresa tuvo en el periodo fiscal, de ahí podremos entender que surgen los elementos del crédito fiscal como del débito fiscal.


Podemos entender que al igual que en el impuesto sobre los ingresos brutos en el IVA se gravan los ingresos provenientes de la prestación de servicios o de las ventas que la empresa tuvo durante el periodo fiscal.


Si tomamos el caso del Código Fiscal de Córdoba el cual ha gravado la actividad de intermediación sobre los criptoactivos como base imponible, podría efectuarse un tratamiento similar a los ingresos provenientes de dicha actividad pero en el IVA.


En este sentido podríamos entender que los gastos e ingresos relacionados con ciertas actividades podrían encontrarse reguladas en el Impuesto al Valor Agregado.


El primer paso seria definir que actividades podría contemplar el IVA, como por ejemplo:

  • Intermediación financiera
  • Comisionistas


Es importante entender que hoy en día los exchanges radicados en territorio argentino tributan el Impuesto al Valor agregado como una empresa mas, siendo aplicable a ellos la normativa ya existente.


Luego de entender las actividades que el impuesto contemplaría deberíamos pasar al siguiente punto que seria analizar que alícuota se le aplicaría, una alícuota general, reducida.

Finalmente entender que los gastos y los ingresos provenientes de las actividades definidas previamente dentro del impuesto serian las que generarían el crédito fiscal y el debito fiscal a computar dentro del impuesto.


Es importante entender que siempre la realidad dista de lo que contempla la norma, en este sentido entendiendo que aunque se pueda regular en el plexo normativo el tratamiento fiscal en IVA sobre los criptoactivos, podremos entender que dicha regulación distara de la realidad económica

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