Se adecuan las exclusiones al SIRCREB. Resolución AGIP 211/20.

Por medio de la Res 85/2021 se incorporan los incisos 26 y 27 modificando las Res. 211/2020.

26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del Estado, así como también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses”.

El texto completo de la Resolución es el siguiente:

RESOLUCION A.G.I.P. 85/21 (G.C.B.A.)


Ciudad de Buenos Aires. Régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Exclusiones. Res. A.G.I.P. 211/20. Su modificación.

Art°. 1 – Sustitúyese el art. 8 de la Res. A.G.I.P. 211/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8 – Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
  2. Los contrasientos por error.
  3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones del impuesto al valor agregado (I.V.A.).
  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, Letras, Bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también aquéllos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
  13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Dto. nacional 463/18, sus modificaciones y reglamentación, respecto del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
  16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.
  17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
  18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
  20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
  22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un Tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
  24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
  25. Los importes que se acrediten en concepto de asignación universal por hijo (AUH), ingreso familiar de emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Dto. nacional 260/20, normas complementarias y modificatorias.
  26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del Estado, así como también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
  27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses”.

Art°. 2 – La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

Art°. 3 – De forma.

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