REPRO II. Habilitamos el botón para que puedas exportar el archivo correspondiente al período devengado diciembre 2020

Ya habilitamos el botón para que puedas efectuar la descarga y cumplir con el trámite. Asimismo hacemos un reconto del las resoluciones del Ministerio de trabajo con las últimas novedades.

Inscripción del 21 al 28 de enero

El beneficio se solicita desde el sitio web del organismo y otorga hasta $9000 mensuales a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, siempre que se cumplan los siguientes criterios de preselección y selección:

  • Para la preselección se verificará que la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenezca al sector salud.
  • Para la selección se comprobarán indicadores económicos, financieros y laborales de los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Los prestadores de salud que percibieron el ATP y están inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el Registro Nacional de empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar a sus trabajadores de manera individualizada y bajo declaración jurada para poder acceder al REPRO II.

Los empleadores beneficiarios del programa no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Importante: las empresas que hayan realizado despidos en modalidades prohibidas por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el Programa REPRO II.

Asimismo te recordamos las siguientes resoluciones:

Resolución 16/2021 del Ministerio de trabajo.

PARAMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Anexo I

2.- Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de diciembre de 2020.

De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

b.Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Resolución 19/20 Ministerio de Trabajo

Trabajadores que realicen administración y comercialización, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. SU EXCLUSION

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, para acceder al Programa REPRO II, los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

ARTÍCULO 2º.- La nómina de trabajadoras y trabajadores identificada en el artículo 1°, in fine, de la presente medida, deberá ser remitida por los sujetos empleadores antes citados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada vez que los mismos se inscriban al Programa REPRO II.

El periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa.

Este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información y designará el área competente para la recepción de la misma.

ARTÍCULO 3º.Las trabajadoras y los trabajadores dependientes de los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina establecida en el artículo 2°, se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.

ARTCULO 4º.- Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.

ARTÍCULO 5º.- Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con la condición establecida en el artículo 4° de la presente, y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

ARTÍCULO 6°.- Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5° de esta medida, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.”

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 20/01/2021 N° 2593/21 v. 20/01/2021

Resolución 29/20 MInisterio de Trabajo

Se establecen el mecanismo a utilizar por los empleadores, respecto de la nómina que deberán informar los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga

ARTÍCULO 1º.– Los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir a esta Cartera de Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, a la siguiente casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.

En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.

El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores y las empleadoras obligados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, implicará la anulación de la inscripción al Programa.

El área competente sobre este proceso será la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- La metodología para la determinación del beneficio del Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, consiste en imputar en concepto de remuneración para la trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleador.

ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/01/2021 N° 3000/21 v. 22/01/2021

Fecha de publicación 22/01/2021

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