AFIP definió la recategorización Monotributo, es hasta el 20 de enero y con las mismas tablas del período 2020

La AFIP anunció en su sitio web que la recategorización del Monotributo vence el 20 de enero 2021 y las tablas a considerar son las vigentes, es decir las del período 2020.

El texto del anuncio es el siguiente.

Tenés tiempo hasta el 20 de enero

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el regimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorigación pueden consultarse en la siguiente tabla.

PARAMETROS

IMPUESTO A ABONAR

Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.041,22. 
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

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