Reglamentación Créditos a tasa cero. Comunicación “A” 6993/2020 BCRA

Mediante ésta comunicación el Banco central delineó la forma en que deben proceder los bancos para el otorgamiento de los créditos:

Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N° 332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

Consulta del Beneficiario por medio de listado de AFIP

A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

Días para la acreditación

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Poseedores de tarjeta de crédito

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.

Quienes no poseean tarjeta de crédtito

la entidad financiera deberá:

emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o

– proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”

mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;

– permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

Financiación, límite de crédito, adelantos de efectivo

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

Adición del importe a pagar en concepto de Monotributo o Aportes de Autónomos

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

Período de gracia y cantidad de cuotas

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Imputación de pagos parciales

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

Resumen de cuenta

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

Quienes accedan a los Créditos a Tasa Cero y hasta su cancelación total  no podrán

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;
  • vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
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