SOS Contador – Sicoss V42 Incremento Solidario Dto.14/20 PEN.

El Dto.14/20 del PEN dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que asciende a $ 3.000,- para el mes de Enero 2020 y de $ 4.000,- a partir del mes de Febrero.

Dicho incremento salarial no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional previsto en el convenio o contrato de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente mediante negociación colectiva.

Debe ingresarse como un  rubro independiente identificado como incremento solidario.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino con relación al incremento salarial, por el término de tres meses o el menor plazo en que el incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Para ello hemos incorporado en SOS Contador los siguientes conceptos:

– Concepto 38 ¨Incremento Solidario Dec.14/2020¨ relacionado al campo ¨Incremento Salarial¨ del formulario F931 y aplicado al concepto Afip 110011 para los usuarios de LSD.

– Concepto 39 ¨Incr.Salarial Dec.14/2020 Rectif.¨ relacionado al campo ¨Rectificativa Remuneración¨.

En caso de uso de estos conceptos, los mismos serán incorporados a los campos correspondientes en el F931 y considerados como Remuneración 11.

En el sistema de Afip se aplicarán los cálculos correspondientes a las cargas sociales diferencias correspondientes a MiPyMES relacionados con el incremento Solidario.

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