Claves Fiscales AFIP, nuevas reglamentaciones a causa de la pandemia

Atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de la Administración Federal, con carácter excepcional, se dispone la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

En tal sentido se estima conveniente permitir a las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Mediante la RG 4727/20 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial se dispuso:

Trámites hasta el 30 de Junio

Establecer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, sus modificatorias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.

Acreditación de personería. Presentaciones Digitales

Las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite:

a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas

b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.

La AFIP podrá requerir al contribuyente y/o responsable, con posterioridad a la aludida fecha, la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.

De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada

Trámites posteriores al 30 de junio

Con posterioridad al 30 de junio de 2020, la AFIP requerirá al Contribuyente:

  • la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713.
  • el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar (datos biométricos)

Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

Incumplimiento

De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.

Notificaciones

Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

RG 3713 AFIP Anexo III

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