Bienes Personales: toda la información para la liquidación del Impuesto en un solo post

Este post tiene por objeto tener a disposición y en un mismo sitio, las herramientas indispensables para la liquidación del Impuesto por el período fiscal 2019.

Como contadores sabemos que en época de vencimientos, los escritorios comienzan a llenarse de papeles, por eso queremos darte una mano y ayudarte con el órden.

Ley de Bienes Personales 23.966 (Título VI) ART 16 a 30 bis.

Ley 25.741 capítulo 5 artículos 28 a 34

Minimo No Imponible: $ 2.000.000

Importante (1): Inmuebles destinados a casa-habitación: desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $ 18.000.000.

Importante (2): este año finaliza el beneficio de los denominados “Contribuyentes Cumplidores” por lo tanto en caso de corresponder se debe volver a pagar.

Vencimientos: por el momento la afip no estableció ninguna prorroga al respecto

Personas Humanas, responsables sustitutos, Sociedades de la ley 19.550 (acciones y participaciones societarias)

Terminación de CUITFecha de vencimiento
 0 1 2 311/06/2020
4 5 612/06/2020
7 8 9 16/06/2020

El pago se efectúa un día despues de la presentación

Declaración Jurada Informativa

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

Corresponderá presentar esta declaración jurada si, en el período fiscal que se declara, se obtuvieron ingresos/rentas iguales o superiores a $ 1.500.000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

o alguna de las siguientes rentas por:

  • Actividades como Monotributista.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Alícuotas

Valor total de
los bienes que exceda el Minimo No Imponible
Pagarán Más el %sobre el excedente de $
Más de $A $   
0,003.000.000, inclusive0,000,50%0,00
3.000.000,006.500.000, inclusive15.000,000,75%3.000.000,00
6.500.000,0018.000.000, inclusive41.250,001,00%6.500.000,00
18.000.000,00en adelante156.250,001,25%18.000.000,00

Bienes Personales Acciones y Participaciones: 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Bienes en el exterior : para aquellos caso en los que no se efectuó la repatriación:

El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior

Más de $A $%
0,003.000.000, inclusive0,70
3.000.000,006.500.000, inclusive1,20
6.500.000,0018.000.000, inclusive1,80
18.000.000,00en adelante2,25

Atribución de los Bienes a los Cónyuges

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Valuaciones

Importante (3): Inmuebles: Mayor valor entre el compra actualizado, menos la amortización del edificio, versus la valuación fiscal del año 2017. De corresponder se puede deducir el crédito hipotecario. Dicho valor se actuliza por el IPC al 31/12

A modo de ironía transcribimos el artículo artículo 16 de la ley 23.966

ARTICULO 16 — Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.

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